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Información Fiscal y Financiera

CFDI 3.3 ¡OBLIGATORIA!


La autoridad espera eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales de impuestos pre llenadas, así como simplificar la contabilidad electrónica.

El SAT informó que a partir de 2018 la única factura válida será la que se realice con la nueva versión 3.3, misma que inició su vigencia desde julio de 2017.

Por lo anterior publicó algunas señales para que los contribuyentes identifiquen si están emitiendo CFDI 3.3:

  • La forma y método de pago se aprecia con claves.
  • Contiene una clave de los productos y servicios compuesta por 8 dígitos, así como una clave de unidad de medida.
  • Por cada producto o servicio registrado se puede verificar los descuentos e impuestos que se aplican, si los hay.
  • Se puede ver el lugar de expedición del comprobante, solamente identificado con el número del Código Postal.

En esta versión se integran los datos utilizando catálogos y patrones que mitigan o disminuyen la posibilidad de cometer errores en su elaboración, así como, validaciones aritméticas que sirven para que los cálculos reflejados en una factura sean correctos, disminuyendo así las cargas administrativas y contables a los contribuyentes.

Con lo anterior, la autoridad espera eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales de impuestos pre llenadas, así como simplificar la contabilidad electrónica.



UMA (Valor de la Unidad Media y Actualización)

Establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2017. Vigentes a partir del 1 de Enero de 2018.

Diario $80.60

Mensual $2,450.24

Anual $29,402.88

INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor 2017)

Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se utiliza el índice nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI) y se publica en el Diario Oficial de la Federación en los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

Diciembre    130.813


TASAS DE RECARGOS

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.


MORA 1.47%

PRÓRROGA 0.98%



Salario Mínimo

Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2016. Vigentes a partir del 1 de enero de 2018.

Área Única $88.36


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INPC Hístorico
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